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Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en realidad no atribuye nuevas facultades ni competencias. Se basa en aquellas cuestiones que ya existían, salvaguardando los derechos fundamentales que les conciernen.

Lo que se pretende es dar impulso a determinadas cuestiones que ya estaban reguladas, pero que era conveniente depurar para su correcta ejecución y desarrollo. Por ejemplo, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Firma electrónica, RD 1491/ 2007 sobre Accesibilidad…

Los aspectos más destacables que desarrolla la LISI son:

  • Favorece el impulso de la e-factura, establece el desarrollo de un plan para la generalización de la factura electrónica. Dicho plan cuenta debidamente con los criterios y estándares de accesibilidad y con ayudas económicas para su implantación y desarrollo.
  • Establece sanciones graves para Webs no accesibles, la LISI pretende crear un “Internet” más accesible para los discapacitados y personas mayores. La Administración Pública promoverá el impulso y aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad. Así mismo, las Administraciones Públicas deben fomentar el desarrollo del pluralismo lingüístico.
  • Reconoce expresamente la cláusula copyleft para la liberación del contenido de las Administraciones, es decir, la LISI aboga por la Sociedad del conocimiento y de la Información, ya que protege a todos aquellos que optan por la licencia copyleft y además obliga a las Administraciones a poner a disposición de todos los usuarios aquellos contenidos que sean públicos.
  • Además, la Ley establece que el Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas desarrolla un plan para el impulso de la extensión de la banda ancha.

La LISI modifica las siguientes normas y disposiciones:

  • Ley 59/2003, de Firma electrónica, de 19 de Diciembre.
  • Ley 7/1996, de Ordenación al Comercio Minorista, de 15 de Enero.
  • Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, de 3 de Noviembre.
  • Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, de 11 de Julio.

En realidad lo que ha motivado que se apruebe la LISI, es el resultado de varias experiencias vividas y su objetivo es eliminar los obstáculos que frenan el acceso a las nuevas tecnologías, es decir, lo que pretende es dar impulso a determinadas cuestiones ya reguladas y a su vez depurar otras, como por ejemplo, la notificación de nombres de dominio, indicaciones sobre la publicidad en las comunicaciones comerciales, obligaciones de accesibilidad en los sitios Web…