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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que se reconocen al autor sobre la obra o producto de su inteligencia y creatividad.

Dentro de la propiedad intelectual se puede hablar de tres tipos de obras:

  • Las obras originales
  • Las que se derivan de obras originales
  • Las colecciones de obras ajenas

El contenido de este derecho se divide a su vez en dos derechos:

  • Derecho moral de autor, consiste en un conjunto de derechos que se caracterizan por su carácter personalísimo, irrenunciable e inalienable, por ejemplo, decidir sobre la divulgación de la obra, exigir reconocimiento en vida del autor o inventor, el derecho a modificar la obra, exigir el respeto y la integridad de la obra, derecho a acceder al ejemplar único y raro de la obra cuando la misma se halle en poder de otro.
  • Derecho a la explotación de la obra, se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y de carácter remunerado, por ejemplo, derecho de distribución, transformación, comunicación pública y reproducción.

La Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones artísticas, literarias o científicas expresadas en cualquier soporte, con lo que esto también es de aplicación a los sitios Web, ya que son obra o producto de su autor o inventor.

"La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que se reconocen al autor sobre la obra o producto de su inteligencia"

Fuentes legales

El Art. 149 de la Constitución Española atribuye competencia al Estado en materia de Propiedad Intelectual, lo que significa que las Comunidades Autónomas no tienen competencia sobre la propiedad intelectual.

Internet y la Propiedad Intelectual

El empresario que se posicione en Internet debe decidirse por el tipo de licencia por la que optará, copyright o bien copyleft:

  • Copyright: es el derecho que tiene un autor sobre sus creaciones, que le permite decidir cuándo son reproducidas y distribuidas. Esto se aplica también a un programa informático.
  • Copyleft: fórmula mediante la cual el autor de un programa informático lo declara de dominio público, así que cualquiera puede utilizarlo o modificarlo. Es decir, consiste en un conjunto de licencias cuya misión es garantizar que cada persona que recibe una copia de la obra puede usar, modificar, redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. A veces, se permite el uso comercial y a veces no. Todo depende de qué derechos quiera ceder el autor.

"La Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones artísticas, literarias o científicas expresadas en cualquier tipo de soporte"

Canon por copia privada

El canon por copia privada se aplica por primera vez en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual. El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y reproducción.

Robo y Recuperación de dominios

Un dominio tiene que ser único. Un dominio es el nombre que identifica el sitio Web.

En caso de usurpación de dominio, existe el Sistema de Resolución Extrajudicial de conflictos. Cuando una empresa se posiciona en la red, tener un dominio es muy importante, por eso debemos siempre seguir unas pautas o parámetros.

Mecanismos de Protección de los derechos de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad intelectual establece una serie de mecanismos de protección que pueden darse en caso de usurpación de derechos de propiedad intelectual:

  • Registro de la Propiedad Intelectual
  • Depósito notarial
  • Comisión mediadora o arbitral de los derechos de propiedad intelectual
  • Licencia copyright
  • Marcas de agua

Titular de un programa de ordenador

Según el artículo 97 de Ley de Propiedad Intelectual, “será considerado autor de un programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos en la ley. “

Piratería

La piratería es la copia ilegal de la obra literaria, artística, musical y audiovisual. Recientemente, con el impacto de las nuevas tecnologías, podemos hablar de Piratería del software. En este contexto cabe destacar la Comisión Antipiratería cuyo objeto es la coordinación de las Administraciones Públicas entre si y de estas con las organizaciones que se encargan de representar los derechos de propiedad intelectual.